Acabo de comprar un libro denominado "Guía de estudio de derecho penal. Parte General", del autor Gerardo Armando Urosa Ramírez, editorial Porrúa, (el cual posteriormente estará en la sección el libro del mes), que te maneja la teoría del delito, en base a preguntas y respuesta.
Así que me pareció excelente idea, utilizar esa forma de comunicación con mis lectores, a través de preguntas y respuestas.
Y es que he tenido preguntas de ciertos lectores, pero no había encontrado ese medio de comunicación, con el cual, no solamente pueda contestarle a él, sino a cualquiera que le sirva la respuesta a esa pregunta.
Muy bien, en primer lugar, hay que indicar que la declaratoria general de inconstitucionalidad, se encuentra contemplada, tanto en el arábigo 107 en sus párrafos segundo, tercero y cuarto de la constitución, así como en los arábigos 231 al 235 de la Ley de amparo.
Y de ellos podemos obtener lo siguiente:
Esto es, que la declaratoria general de inconstitucionalidad, es cuando se determina, por parte de la suprema corte de justicia, la inconstitucionalidad de una norma general, y a pesar que ya se le informó al emisor de la norma, sigue subsistiendo la inconstitucional dentro de los 90 días naturales posteriores; por lo que previa aceptación por la mayoría de cuando menos ocho votos, se ordena la emisión de la declaratoria general de inconstitucional, para que se cumpla con los alcances y condiciones como consecuencia.
Bueno, sabiendo lo que es una declaratoria general de inconstitucionalidad, ahora sí es posible dar respuesta a la pregunta que me realizara Salvador Guerrero:
Cuando la Suprema Corte de justicia de la Nación, declara infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, entonces procede el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 201, fracción IV.
Supongamos que el quejoso en la vía de amparo y que es a quien le agravia la norma general, y por ello interpuso amparo, se da cuenta que la autoridad responsable emisora de la norma, no ha cumplido con la declaratoria general de inconstitucionalidad, e interpone una denuncia ante la suprema corta, estableciendo que la autoridad responsable, no ha hecho ningún acto tendiente a cumplir con la declaratoria.
La Suprema Corte, recibe el escrito y decide que es improcedente su denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, porque sí cumplió la autoridad responsable emisora de la norma general.
Luego entonces, dentro del término de ley de quince días, a que hace referencia el arábigo 202 primer párrafo de la Ley de Amparo, se interpone el recurso de inconformidad, y sigue el trámite que ya platicamos en este blog.
Les recomiendo para ampliar más su panorama y hasta checar algunas declaratorias generales de inconstitucionalidad, entren al siguiente link:
http://www2.scjn.gob.mx/denunciasincumplimiento/ConsultaGenerales.aspx
Espero que esto les sirva sobre manera, porque verdaderamente el juicio de amparo es apasionante y bello.
No dejen de enviarme preguntas¡¡¡, prometo contestarlas todas, de poco en poco, claro.
Nos vemos muy pronto,
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Prudencia Jacobo Paez (viernes, 19 mayo 2017 19:21)
LA FELICITO POR SU ESPIRITU DE AYUDA. QUE DIOS LA BENDIGA. OJALA QUE ME QUIERA AYUDAR. PORQUE CON TODOS LOS CONOCIMIENTOS QUE TIENE SI PUEDE. ES USTED ADMIRABLE.