El interrogatorio directo

Hola de nuevo, aquí está la nueva entrada al blog del mes de marzo.

A veces pensamos que en una investigación, el éxito se mide en base a las vinculaciones, pero no es así de sencillo.

Podemos lograr con únicamente datos de prueba, abreviados y acuerdos reparatorios, y si bien esto es una maravilla, el problema llega cuando nos encontramos ante la certeza del juicio.

En ese momento nos damos cuenta que si bien es cierto la investigación requirió ser exhaustiva, lo valioso son los testigos, y lo que podemos incorporar con ellos (información, documentos, etc.), pero nada de esto se logra, sino sabemos hacer dos cosas:

1. Previamente entrevistar a los futuros testigos. No tan sólo es saber que alguien va a declarar en juicio, sino tener la certeza de lo que dirá. Una entrevista puntual y minuciosa es necesaria, ya que además de saber lo que dirá, será la base para nuestras técnicas como la del refuerzo de memoria, que apoya al testigo en caso de que algo se le olvide.

2. Saber cómo interrogar y contra interrogar, así como utilizar en el momento adecuado técnicas muy precisas. Podemos tener una excelente entrevista, miles de documentos, pero el problema vendrá en el momento que no pueda lograr que toda esa información la emita el testigo para que la escuche el Juez, no pueda ayudar a mi testigo con información que olvidó pero está en su entrevista, y peor aún, no logre incorporar los documentos necesarios que comprueben mi hecho tipificado como delito.

Así que, les comparto este material interactivo, que aunque es bastante concentrado, tiene toda la información obtenida de mi experiencia y la lectura de múltiples libros, que aunque es mostrada de manera muy compacta, estoy segura que será la punta de lanza que les hará querer aprender más.

No se pierdan en "el libro del mes" la ficha bibliográfica de uno de los libros de donde me inspiré para lograr este material.

Nos vemos el siguiente mes.

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La violencia

¡Hola, Hola!

Perdón de que me perdí por tanto tiempo, pero verdaderamente el tren de vida laboral que llevo, me hace casi imposible escribir. Perooooo, este año 2023, espero subir mucho material que trabajé el año pasado, e intentaré no abandonarlos.

En el 2022 di clases de política criminal, y uno de los temas que tuvimos que ver fue la violencia, pues para poder realizar estrategias de seguridad, pues se tiene conocer lo medular sobre la violencia. 

Si les gusta esta primera parte, les compartiré más material sobre seguridad nacional, violencia y política criminal.

Nos vemos pronto (ahora sí, sin excusas)

 

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Actos de investigación sin control judicial

Y ya se me estaba yendo el mes sin una entrada en el blog. Pero noooo, todavía logré hacer una entrada, rápida, pero que te será muy útil.

La investigación ministerial es una etapa super importante, ya que si se allega el fiscal de toda la información correspondiente, tendrá un asunto fuerte y que seguramente no tendrá ningún problema durante el procedimiento.

Pero sino... seguramente ni logrará la vinculación, aunque es preferible, ya que se puede subsanar los errores y volver a imputar. Si le vinculan, y no se encuentra fuerte la investigación, o tiene errores... ya no hay posibilidad de regresar... y, o le echa ganas en la investigación complementaria, o terminará su asunto con exclusión de medios de prueba en la etapa complementaria, o con una sentencia absolutoria.

Así que, es importante saber que actos pueden realizarse en esta etapa, y que ahora la policía tiene la atribución de realizarlas, por ello la necesidad que el policía esté más capacitado. Pero esto, es otra historia.

Por mientras, aquí les dejo esta animación. Espero les guste y les ayude. Nos vemos en agosto.

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Los Plazos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

 

Si bien escribí en junio pero del 2014 un texto sobre los términos, este texto tiene que actualizarse. Es un tema muy sencillo, pero bastante importante.

En primer lugar, tienes que olvidarte de la palabra término. Ahora no son términos, sino plazos.

Y sino sabes contabilizar los plazos, te pueden desechar un recurso; o si eres fiscal, y no emitiste en el tiempo la acusación, te pueden declarar el sobreseimiento.

 

Luego entonces, procedo a transcribir primero, lo que indica el Código Nacional de Procedimientos Penales a este respecto.

 

 

Artículo 94. Reglas generales

Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

 

 

Luego entonces, los plazos los podemos establecer, en dos estándares:

 

a) De momento a momento, a partir de la hora en que se reciba por ejemplo, un detenido.

 

Supongamos que el detenido llega el 1 de junio a las 10 de la mañana. Por tanto, el plazo de dicho detenido comienza en ese momento, y se vencerá el término 72 horas después, esto es, el 4 de junio a las 10 de la mañana.

 

b) A partir de que surta efectos la fecha de notificación.

 

Ejemplo, la interposición del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene como regla del término para su interposición, la siguiente:

 

Artículo 471. Trámite de la apelación

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

 

 

Ahora bien, no tan sólo tenemos que ver entonces los plazos, sino también a partir de cuando surte efectos la notificación; esto es, plazos y notificación van de la mano.

 

Por lo que veamos entonces lo referente a las notificaciones:

 

Artículo 82. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: 

 

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

    1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

   2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

   3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique;

 

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y 

 

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

 

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

 

Esto es, notificaciones personales, surtirán efectos al día siguiente de que fueran practicadas, y las que se realicen por lista, estrado, boletín judicial y por edictos, surte efectos el día siguiente de su publicación.

 

Con lo cual, si le notifico el día 1 de junio al agraviado, al Ministerio Público o al procesado y su defensor un auto de vinculación a proceso en audiencia (personal), y quieren interponer el recurso de apelación, los tres días para una apelación de un auto de vinculación a proceso, se contabilizará así:

 

1 de junio

Fecha de notificación (no cuenta)

 

2 de junio

(día siguiente y día 1) 

 

3 de junio

(día 2)

 

4 de junio

(día 3)

 

Mi criterio es que el día siguiente no tendría que ser el día uno, porque es el día que surte efectos, y por ende, apenas tendría que iniciarse el cómputo, y el día uno tendría que ser el día 3 de junio, el día dos el 4 de junio y el día tres el 5 de junio, pero el criterio generalizado de Jueces y magistrados estatales, es el que el día siguiente ya es día 1, y mejor seguir el criterio de quienes resuelven, y no sufrir que te desechen el recurso; simplemente estaríamos dentro del término y veamosles lo beneficioso.

 

Y les recuerdo que cuando se trate de este tipo de plazos, es en días y horas hábiles, esto es, de lunes a viernes, sin contar sábados ni domingos ni días festivos; y además en los horarios de 8:30 am a 14:30 p.m., aunque es criterio de la Corte, que en realidad en términos que tienen que ver recursos, por ejemplo, el día fatal en que se te vence, no tiene que ser en hora hábil, sino de 24 horas; para que entendamos, que el día termina a la media noche o 12 de la noche o 00:00, y tiene que recibirse tu promoción; por ello existen en los juzgados federales guardia que está hasta esos horarios, y hasta máquinas para que tu embales y etiquetes tu paquete o promoción y lo dejes en contenedores.
  
Sólo los plazos de las 48 horas del Ministerio Público, el término constitucional de 72 o su duplicidad, se cuantifica de momento a momento, y por ende pueden recibirse las peticiones a cualquier día y hora del día, no importando si es navidad, año nuevo, día de la madre, sábado o domingo; para ello, los juzgados tienen guardias, para estar atentos en la recepción de petición de audiencia inicial con detenido, ordenes de aprehensión cumplidas, etc.
 
 
Espero que les haya sido de utilidad, y nos vemos pronto.
 
Y les recuerdo que quedo abierta a sus comentarios y propuestas de temas.
 
 
Mtra. Blanca Flor Ramón Peralta
El diván jurídico de Flor.
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Los incidentes en el sistema penal acusatorio

Actualmente me encuentro dando clases tanto en licenciatura como diplomado, y con este #quedateencasa, me he involucrado mucho en la docencia, y en encontrar la información necesaria para explicar mi materia.

Y cuando llego al tema de "Los incidentes" en materia penal, precisamente en el sistema penal acusatorio, me encuentro con la novedad que no hay bibliografía sobre ello.

La verdad, es increíble que no haya información sobre los incidentes en el sistema penal acusatorio... varios autores ponen en letras grandes como títulos "LOS INCIDENTES", y si bien te va te ponen un concepto de incidente, lo máximo que te indican es que la defensa puede interponerlos (art. 117 fracc. XV) , y la mayoría transcribe el numeral 392 del CNPP, denominado "Incidentes en la audiencia de juicio", y que refiere:

"Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno."

Pero esto solo puede dar pie a confusiones, pues existen cuestiones incidentales o que tienen que interponerse por vía incidental, porque no ameritan recurso ni tampoco son parte del fondo del asunto, pero deben resolverse, antes del auto de apertura a juicio.

Así que me di a la tarea de investigar, no tan sólo en el código nacional, sino también en tesis aisladas y jurisprudencia, y llegué a un listado de 6 incidentes, los que resumo en esta infografía, para que cuando menos sepan, no tan sólo que pueden promoverse incidentes, sino cuales son.

 

Espero les sea de utilidad.

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La etapas del procedimiento Penal Acusatorio

¡Hola! Es un gusto saludarte.

Empezamos este mes de abril del 2020, con excelente material de estudio, para que aprendas un poco sobre el procedimiento penal acusatorio.

¿Quieres saber cuales son sus etapas, las fases de dichas etapas, así como la duración y el objeto de las mismas?, pues no busques más, porque aquí lo encontrarás. 

Nos vemos pronto.

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